• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 317/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INTERROGATORIO DE PARTE. CONFESO. IMPROCEDENTE. Pese a la no comparecencia personal en la vista del demandado, aún no pudiendo practicarse prueba de interrogatorio, no cabe ser declarado confeso, ya que dicha posibilidad es una facultad judicial, no una obligación y, además, la parte proponente debe documentar el interrogatorio que pretendiera practicar a la parte contraria, y el juez realizar su declaración de pertinencia, pues no se le puede tener por conforme con hechos de los que no fuera a ser preguntado. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. Con ella no se trata de igualar patrimonios después de la ruptura matrimonial, sino de compensar o resarcir a quien resulta más perjudicado, y para ello se han de evaluar los criterios que establece la ley, que son orientativos, y cualesquiera otros que, en cada caso, se pudieran considerar importantes, figurando entre ellos la edad y el estado de salud de ambos, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión y el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Se está en presencia de un matrimonio de 9 años de duración, ambos enfermos, el marido de 79 años jubilado y perceptor de pensión desde la celebración del matrimonio, y la esposa de 51 que no se ha dedicado a la familia, habiendo trabajado, por lo que es improcedente lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 717/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de la expresión "vida marital" con otra persona, como causa de extinción de la pensión compensatoria, puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable. Las pautas a considerar a fin de determinar si una relación sentimental puede incluirse en ese supuesto legal, atendiendo siempre a la actual realidad social, y entendiendo que ya no precisa una estancia continua bajo el mismo techo, deben poner el acento en otros datos o circunstancias como la seriedad del compromiso de la nueva pareja, su durabilidad o permanencia, la publicidad o creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones, y la convivencia más o menos estable y regular, aunque no necesariamente ininterrumpida o diaria. En el supuesto de autos se constata una relación sentimental, desde hace años, conocida de forma general en el pueblo donde residen, que incluso transciende a lo económico. De otro lado, la prueba practicada demuestra que los interesados tienen hoy una situación económica asimilable; que la demandada viene percibiendo ingresos de manera continuada por su trabajo que le permiten subvenir a sus necesidades y que la sitúan en una posición de estabilidad económica como la que en su momento había en el matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 541/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre interesa que se reduzca la pensión en favor de sus hijas y se suprima la pensión compensatoria que se concedió y ello por inestabilidad económica y económica suficiente de la madre no estimando que se haya acreditado que su situación económica hay empeorado sustancialmente ni que la situación laboral de la madre se haya modificado en términos de no tener que abonarle pensión compensatoria al admitirse por la madre que únicamente trabaja unas horas en el cuidado de personas sin una cantidad fija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Fijada en favor de la esposa pensión compensatoria inicial por referencia a su dedicación a la familia y en un momento de ausencia de actividad laboral, aunque valorando su posibilidad de obtención de empleo, se estableció una pensión compensatoria sin prefijar limitación temporal, pero constando como reconocido por la parte demandada que empezó a trabajar después del divorcio y acreditado que en la actualidad percibe una pensión de jubilación por importe de casi 900 €/mes, se considera por el tribunal que si se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, al carecer antes de actividad laboral, haberlo desarrollado después y conseguir percibir una pensión de jubilación, por más que en la sentencia de divorcio no se temporalizara la pensión a la vista de las circunstancias entonces concurrentes, motivos en base a los cuales se entiende ser procedente la extinción decretada en la sentencia de primer grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado que la situación de desequilibrio existente entre las partes en el 2003 cuando se fijó la pensión compensatoria y en el 2008 cuando se redujo la cuantía de dicha pensión a 1000 € mes más actualización, haya desaparecido en la actualidad cuando la beneficiaria mantiene el mismo nivel de ingresos que en el 2008 y cuando el actor no acredita perdida de patrimonio, sino un bloqueo del mismo por una investigación penal desde el 2016 pendiente de juicio. En el proceso penal se pone de manifiesto la forma de realizar el patrimonio económico de apelante a través de 22 sociedades, seis comunidades de bienes y una SICAV todas ellas domiciliadas en su despacho siendo todas ellas propietarias de varios inmuebles que administra el apelante a través de testaferros. Tales propiedades que no han desaparecido de su patrimonio societario, sino que simplemente ha sido bloqueado hasta que se celebre el juicio, por tanto la única modificación sobrevenida es la situación de bloqueo de bienes que no es permanente, estando condicionada al resultado del juicio, y que no afecta a todo su patrimonio, pues constan bienes en el extranjero. El embargo de la pensión de jubilación tampoco constituye una modificación de circunstancias, pues es un incumplimiento de sus obligaciones impuestas por sentencia voluntaria, estando ante una situación provocada a los efectos de buscar la pretensión que ejercita en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 978/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la progenitora, se justifica en interés del menor, pues existen una serie de procedimientos penales en curso contra el padre, por unos presuntos delitos contra la madre y sus dos hijas, habiéndose adoptado órdenes de alejamiento en favor de las mismas, que impiden la comunicación del padre con la que fuera su esposa a fin de adoptar cualquier decisión conjunta que resulte precisa para el desarrollo, educación o cuidado del hijo menor, suponiendo ello ya de por si la imposibilidad del ejercicio conjunto de la Potestad Parental. En cuanto al régimen de visitas, las previsiones sobre la suspensión del mismo, en situaciones de violencia de género, no son automáticas, siendo la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, de restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá hacer guiada por la finalidad de velar por el interés del menor. En el supuesto de autos el conjunto factores no permite establecer que la seguridad física y emocional del menor, queden garantizados con el régimen de visitas propuesto por el demandado, sino que, por el contrario, el prevalente interés de la menor exige atender. Pensión de alimentos en favor de hijos mayores de edad. Procede, dado que los hijos han dejado sus estudios, tras la orden de alejamiento del padre, para intentar trabajar sin conseguirlo. Procede la pensión compensatoria dada la duración del matrimonio y dedicación de la esposa a la familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 637/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos progenitores recurren la sentencia siendo que la madre interesa se le atribuya a ella que es desestimando por ser la custodia compartida el régimen que mas favorece el interés del menor sin que concurra ninguna circunstancia que acredite que el padre no esta en las mismas circunstancias que la madre para atender al menor y en cuanto a la atribución de la vivienda durante dos años se considera que es tiempo suficiente para que la madre encuentre nueva vivienda al igual que la pensión fijada a cargo de cada progenitor atendiendo a sus posibilidades económicas y las necesidades del menor la cantidad fijada es proporcional al igual que el porcentaje en los gastos extras y por ultimo en cuanto a la pensión compensatoria se discrepa con la sentencia considerando que la esposa ha quedado dañada por el divorcio por lo que se fija una cantidad mensual y durante tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 166/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El matrimonio no ha impedido al recurrente realizar el mismo trabajo que venía desempeñando con anterioridad a la unión consorcial, ni se constata que esa unión haya representado una pérdida de expectativas laborales la mera desigualdad económica no puede fundar en la concesión de una pensión compensatoria y en cuanto a la cuantía mínima que interesa para la hija mayor de edad que continua con su formación y sin independencia económica carece de justificación aunque en cuanto que también hay una distribución del gasto entre el padre y la madre siendo esta quien asume mayor porcentaje si que se estima una rebaja de la cifra concedida en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para estimar la modificación de medidas solicitada se deberá acreditar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se ponderaron al momento en que se fijo la cuantía y en este caso no se acredita que se haya producido un aumento de las necesidades del menor cuando además se apreciar una mayor capacidad económica de la actora y sin justificar que no continué disfrutando de la vivienda de forma gratuita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 2381/2021
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiende a equilibrar en lo posible el descenso que el divorcio pueda ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro. Su función no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni atender al principio de solidaridad conyugal, que se extingue con la disolución del matrimonio, es estrictamente indemnizatoria a favor de uno de estos por la merma de ingresos desequilibrante para el mismo y consiguiente disminución del nivel de vida que el fracaso del matrimonio conlleva, pero para ello, se debe partir de la incidencia negativa que todo proceso de divorcio conlleva para la economía de ambos cónyuges, siendo imposible compensar y restablecer la situación que ambos tenían durante la convivencia. En el caso, el tribunal considera no existir error relevante a apreciar, ya que la esposa dispone de una finca urbana en arrendamiento por la que debe percibir una renta mensual que se desconoce, dispone de fincas rusticas arrendadas a sus hijos, por las que sin duda percibirá los correspondientes beneficios acordados en el ámbito familiar, de muy difícil prueba, además de las fincas gananciales y ha trabajado por cuenta del Ayuntamiento y tiene posibilidades de hacerlo, habiendo indicios muy verosímiles de que trabaja bajo la denominada economía sumergida cuidando a un señor mayor.

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